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Información para personas ucranianas desplazadas en España

¿Qué necesito para entrar en España?

Las personas ucranianas que deseen entrar y permanecer en el espacio Schengen, y, por tanto, en España, no necesitan solicitar visado.

Sí es necesario presentar pasaporte biométrico, algún documento de viaje, certificado de nacimiento o algún documento que demuestre su identidad, así como, si dispone de ello, algún documento que acredite su residencia en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.

En el caso de menores de edad es suficiente con el certificado de nacimiento del/la menor o certificado que acredite la vinculación familiar o relación con los tutores o personas que acompañan al/la menor y que se encuentra a su cargo.

La Comisión Europea ha aprobado la libertad de movilidad de las personas ucranianas por los Estados que comparten el espacio Schengen, por lo que quienes huyen del conflicto de Ucrania, en principio pueden instalarse en el país que consideren y permanecer en él en situación regular durante 90 días.

Procedimiento de acogida de personas desplazadas a España

En el caso de contar con una red familiar y de apoyo, pero carecer de un lugar donde ser acogida los primeros días, se otorgará a esta persona una plaza de primera acogida o acogida de emergencia.

En el caso de contar con una red familiar y de apoyo, pero carecer de recursos económicos, la Protección Temporal otorga ayudas económicas, así como la búsqueda de un alquiler, como sucede con las personas refugiadas.

En el caso de carecer de cualquier tipo de red de apoyo y de recursos económicos, podrán solicitar acceder al Sistema de Acogida las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Personas nacionales ucranianas, de terceros países o apátridas residentes durante más de 5 años en Ucrania (y sus respectivas familias) desplazadas a partir del 24 de febrero de 2022.
  • Personas nacionales ucranianas, de terceros países o apátridas residentes durante más de 5 años en Ucrania (y sus respectivas familias) que se encontraban en España cuando estalló el conflicto y no han podido regresar a su país.
  • Haber manifestado la voluntad de solicitud de protección internacional, ser solicitante de protección internacional o ser beneficiario de protección temporal y aportar la documentación acreditativa.

Dependiendo de la provincia donde se establezca la persona en España, puede acudir a:

  • Accem: Andalucía (Córdoba), Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Murcia, Asturias, Extremadura, Aragón y Galicia.
  • CEAR: Andalucía (Málaga, Sevilla y Cádiz), País Vasco y Canarias (Gran Canaria y Tenerife).
  • Cruz Roja: Andalucía (Almería, Granada y Huelva), Baleares, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Navarra y Comunidad Valenciana.

Información sobre la protección temporal

La reciente aprobación de la directiva europea de protección temporal permite automáticamente a las personas ucranianas desplazadas en países miembros de la UE a:

  • Obtener el permiso de residencia.
  • Obtener el permiso de trabajo.
  • Acceder a las prestaciones previstas en el sistema de acogida: alojamiento y comida, asistencia social, psicológica, aprendizaje del idioma, orientación y formación laboral, información cultural, etc.
  • Atención médica.
  • A menores de 18 años, acceder a la educación en las mismas condiciones que las personas nacionales del país de acogida.

Esta protección permite el acceso a estos derechos durante un año, y prorrogable hasta tres años, sin tener que solicitar asilo.

El procedimiento y los requisitos para acceder a esta protección temporal estará disponible próximamente a través de la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Descarga la guía elaborada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

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